LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD 

El que un trabajador con dificultades económicas graves, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida, sin tener que arrastrar indefinidamente como una losa la deuda que no puede hacer frente, es sin duda una necesidad de nuestra sociedad y es en buena medida el objetivo del Proyecto de Ley del Gobierno, de la Segunda Oportunidad de 27 febrero de 2015.

 

El principio de limitación de responsabilidad inherente a las personas jurídicas (ej. sociedades anónimas, sociedades limitadas), hace que éstas puedan liquidarse y disolverse (o morir en sentido metafórico), extinguiéndose las deudas que resultaren impagadas tras la liquidación, y sin que sus promotores o socios tengan que hacer frente a las eventuales deudas pendientes, una vez liquidado todo el activo.

Por el contrario, las actividades emprendidas por la persona física, han venido siempre lastradas por el riesgo de garantizar no sólo con todo su patrimonio sino durante toda su vida, las obligaciones resultantes de sus actuaciones. La necesidad de corrección de esta desigualdad de trato de las personas jurídicas frente a las físicas, ha sido un tema recurrente en la historia de nuestro Derecho.

Nuestro Código Civil en su artículo 1911 recoge sobre la responsabilidad de la persona física lo siguiente:

“ La Responsabilidad patrimonial universal: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.

Este principio ha pesado como una losa en nuestra sociedad y sus efectos se han agravado en nuestros días por la escasez de crédito, consecuencia de la crisis financiera, lo que ha llevado muchos ciudadanos a una situación insostenible. Esta situación y sin duda las recomendaciones de la Unión Europea, han sido en buena medida los catalizadores de la Ley de Segunda Oportunidad de reciente publicación y que pretende dar una respuesta a esta situación.

Como novedad fundamental, el sistema de exoneración de la deuda de una persona física en la Ley de Segunda Oportunidad, tiene dos requisitos fundamentales: que el deudor sea de buena fe y que se liquide su patrimonio en un proceso ordenado como es el Concurso de acreedores.

Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor persona física podrá verse liberado de parte de sus deudas que  ya no le perseguirán el resto de sus días.

Esta Ley de Segunda Oportunidad, nace pues con grandes expectativas no sólo para las personas físicas que estén pasando por dificultades económicas, sino también para los concursos de éstas que ya estén en tramitación y para aquellos concursos concluidos que estén en liquidación o por insuficiencia de masa activa, que no hayan podido aplicar la exoneración de la deuda y tengan interés en beneficiarse de esta nueva situación.

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