La fiscalidad de residentes fiscales españoles que trabajan en el extranjero, y la de no residentes que trabajan en nuestro país o terminan siendo residentes, se está convirtiendo en un tema de gran relevancia según se incrementa la movilidad de las personas.
Qué duda cabe que la internacionalización de los servicios de profesionales, hacen que aumente el número de contribuyentes que puedan tener rendimientos y bienes en cualquier lugar fuera de su lugar de residencia.
Los supuestos básicos en este campo suelen ser:
Los impatriados, han sufrido una modificación del régimen con la Reforma Fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015. Este régimen especial permite que se aplique el régimen de No Residentes durante el año que adquieren la residencia y los cinco siguientes, situación muy favorable ya que el tipo de renta por los primeros 600.000,00 € que se declaren en España se reducirá al 24%, lo cual es realmente beneficioso frente a la progresividad del IRPF español, para rentas del trabajo. Eso sí, en cuanto la base liquidable supere los 600.000,01 € el tipo aumenta hasta el 45%.
Constituye un intento de beneficiar la llegada a España de trabajadores cualificados o de cierto nivel económico, se ha excluido expresamente a deportistas, pero se han incluido los Administradores de sociedades, aunque posean participaciones inferiores al 25% de la sociedad administrada. Otra de las características, es que quedan gravados todos los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial, los cuales se entienden obtenidos en territorio español, sin que tengan que ser realizados en nuestro país.
Es importante tener en cuenta la apertura de un régimen transitorio por el cual se permitirá a todos aquellos contribuyentes que se hayan desplazado a España antes del 1 de enero de 2015 que tributen por el régimen vigente en 2014, es decir, tributación en su totalidad al 24,75%. Esta opción tendrá que declararse en el Impuesto del 2015 y se mantendrá hasta el final de la aplicación del régimen especial.
Surge un hecho relevante que con la modificación de la Ley tributaria de enero de 2015, en relación al IRPF, sobre la obligación, aunque sea de forma temporal, que tiene el contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes de presentar por obligación real el Impuesto de Patrimonio. Esto significa que está obligado a presentar una declaración más, aparte del IRNR, en la que se tendrán que incluir todos los bienes y derechos radicados en territorio español, si la cuota sale a pagar, o si no sale a pagar pero se superan los 2.000.000 de euros de patrimonio.
La situación se complica pues depende del lugar donde haya que declarar, porque este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, y la diversidad entre ellas es enorme.
B) EXPATRIADOS
Requisitos:
Ejemplos de aplicación del concepto de expatriado:
Ejemplo de ahorro fiscal: Un trabajador soltero, sin hijos con residencia en España y una salario bruto = 100.000 €, con complemento por desplazamiento de 5.000 €, y Seguridad Social a cargo del trabajador por importe 2.747,77 € y 31 días en el extranjero en 2015. Tendría un ahorro fiscal de 6.337,93 €.
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